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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Artículo 5. Concepto de voluntario.

Artículo 5. Concepto de voluntario.

A los efectos de la presente Ley se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.

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