Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Artículo 5. Concepto de voluntario.
Artículo 5. Concepto de voluntario.
A los efectos de la presente Ley se entiende por persona voluntaria toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación ni mediar obligación o deber jurídico, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
La condición de voluntario es compatible con la de ser socio o miembro de la entidad.


