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Legislación › Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.

Artículo 18. Pensionados eméritos.

Artículo 18. Pensionados eméritos.

El Presidente del Patronato de la Academia, siempre que lo permitan las dotaciones presupuestarias, podrá autorizar la residencia en la Academia -incluso por períodos de tiempo superiores a treinta días- de artistas, investigadores y estudiosos del mundo del arte y de la cultura, cuyos trabajos se considere que tengan especial interés y se enmarquen en los objetivos de la Academia.

Tales residentes tendrán la consideración de pensionados eméritos.

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