Legislación › Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.
Artículo 16. Residencia de familiares de becarios.
Artículo 16. Residencia de familiares de becarios.
Los familiares de los becarios o sus invitados sólo podrán residir en la Academia previa autorización escrita del Director. La estancia de estas personas no implicará aumento de gasto en el presupuesto de la Academia -puesto que abonarán sus gastos de manutención-, ni merma de plazas de la misma.


