Legislación › Real Decreto 813/2001, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.
Artículo 5. Ingresos por actividades.
Artículo 5. Ingresos por actividades.
La Academia podrá, con autorización expresa del Presidente del Patronato, obtener ingresos por publicaciones y ediciones propias o por la cesión de sus locales para actividades compatibles con los fines de la Academia, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes en materia presupuestaria y sobre tasas y precios públicos.


