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Legislación › Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo.

Disposición adicional sexta. Creación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

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Disposición adicional sexta. Creación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.
Uno. Se crea la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
La agencia será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y evitar la despoblación de ese territorio.
La Agencia se adscribe a la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Las funciones de la Agencia agencia serán:
a) Elaborar estrategias y planes integrados de coordinación de valorización del medio rural, que coordinen actuaciones de diversa naturaleza en el medio rural, así como promover evaluaciones independientes y cuenten con la participación de los resultados de dichos planes que permitan su revisión. agentes socioeconómicos públicos y privados.
b) Difundir y realizar el seguimiento de las políticas y medidas de desarrollo rural aplicables en cada momento.
c) Dinamizar Impulsar la formulación y coordinar los grupos aplicación a nivel comarcal de acción local vinculados con las políticas estrategias de desarrollo rural, con independencia rural integrado, en especial mediante la dinamización y coordinación de sus fuentes los grupos de financiación y desarrollo rural encargados de su localización. ejecución.
d) Impulsar Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, dirigidos al reforzamiento de la formulación, por parte base productiva de los agentes socioeconómicos locales (de las zonas áreas rurales, a la valorización de iniciativas sus recursos y programas a la mejora de desarrollo. la calidad de vida de sus habitantes.
e) Promover e incentivar y favorecer la cooperación entre los agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.
Para f) Contribuir al reforzamiento del tejido social y a la ejecución mejora de esas funciones gestionará los recursos que la Xunta de Galicia destine al Fondo Gallego de Desarrollo Rural, que contará, como mínimo, con 30.000 millones de pesetas para el período 2001-2006.
Esta cuantía será objeto
capacidad organizativa de periodificación anual en las Leyes de Presupuestos y se destinará preferentemente a: áreas rurales.
a) Apoyar g) Gestionar las actividades productivas, con independencia del sector medidas y la naturaleza del promotor, actuaciones que se ubiquen en las zonas consideradas como rurales.
b) Acciones que
le encomienden en cualquier caso contribuyan el marco de forma eficaz a la diversificación económica programación 2007-2013 de los fondos agrarios de desarrollo rural.
h) Aplicar otras medidas
y actuaciones que tengan por objeto, en particular, la modernización dinamización del tejido productivo rural.
c) Cofinanciar planes, programas
y la fijación de población en las áreas rurales, realizando las actuaciones precisas para promover la igualdad efectiva de entidades públicas gallegas mujeres y grupos hombres, en aplicación del artículo 30 de acción local que generen un impacto positivo sobre las zonas rurales.
d) Extender, reforzar
la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y coordinar hombres, de los grupos artículos 31.3º y 38.3º de acción local situados la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las zonas rurales. mujeres de Galicia, y del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Dotar i) La dinamización comarcal, a través de los centros de desarrollo comarcal dependientes de la Agencia Gallega Xunta de Desarrollo Rural. Galicia.
Tres. La Agencia ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejercite potestades administrativas. En este supuesto estará sometida a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las demás normas administrativas de aplicación general.
En sus actividades de contratación se le aplicará el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Asimismo, se le aplicará la Ley 10/1996, de 5 de noviembre, de Actuación de Entes y Empresas en las que tiene participación mayoritaria la Xunta de Galicia, en materia de personal y contratación.
Cuatro. Los órganos de gobierno de la Agencia serán el Consejo de Dirección, el Presidente, el Vicepresidente y el Director general. Podrá crearse un Consejo Asesor.
El Consejo de Dirección estará compuesto por un número impar de miembros, con un máximo de trece.
Del mismo han de formar parte, entre otros, representantes de la Administración Autonómica con responsabilidades en las Áreas de Economía, Política Territorial, Comarcas, Agricultura, Industria, Medio Ambiente, Turismo, Pesca y Empleo. El nombramiento y cese de sus miembros corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda.
Estará presidido por el Presidente o, en su defecto, por el Vicepresidente de la Agencia.
El Presidente de la Agencia será, por razón de su cargo, el Conselleiro de Economía y Hacienda.
El Vicepresidente será nombrado por el Consejo de Dirección, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
El Director general será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección, a propuesta de su Presidente, y su cargo será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada en los términos previstos en la legislación.
Cinco. El personal de la Agencia podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario, o asimilado, al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia adscrito a la Agencia.
Pertenecer al Consejo de Dirección no generará derechos laborales.
Seis. Los recursos de la Agencia agencia serán:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas cada año al Fondo Gallego de Desarrollo Rural para el desarrollo del medio rural en los Presupuestos Generales presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Los recursos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y otros fondos comunitarios, en cuanto proceda su consignación.
c)
Las subvenciones y aportaciones de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
c) d) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele.
Siete. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del Conselleiro de Economía y Hacienda, aprobará el Reglamento de la Agencia y determinará el momento de inicio de su actividad. En el citado Reglamento
se desarrollará, al menos y de conformidad con lo previsto en la presente Ley, el régimen de los órganos y la composición y funciones de los mismos, así como el régimen económico, patrimonial y de personal de la Agencia. le pueda atribuir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2546 Leer Qué cambió
6 de enero de 2009 BOE-A-2009-806 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 Texto original Leer

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