Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 105. Seguridad Social.
Artículo 105. Seguridad Social.
Los socios trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, estarán obligados a afiliarse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.


