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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 105. Seguridad Social.

Artículo 105. Seguridad Social.

Los socios trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, estarán obligados a afiliarse en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

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