Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 135. Federaciones de cooperativas.
Artículo 135. Federaciones de cooperativas.
1. Para la constitución de una federación serán necesarias dos o más uniones de cooperativas que podrán ser de distinta clase.
2. Los órganos sociales de las federaciones serán el Consejo Rector y la Asamblea General. Los Estatutos establecerán la composición y el número de miembros de la Asamblea General, así como las normas para su elección y el derecho de voto. Asimismo regularán la composición y funcionamiento del Consejo Rector, que estará integrado por, al menos, tres miembros.


