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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 15. Inscripción.

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Artículo 15. Inscripción.
1. Los Gestores deberán presentar la escritura de constitución para su inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja en el plazo de dos meses desde su otorgamiento. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera presentado la escritura, será precisa la ratificación de la misma mediante documento público.
Entre la fecha de ratificación del documento y la de su presentación no podrá transcurrir un plazo superior a un mes.
2. Transcurrido un año Transcurridos seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya hecho solicitado la presentación, cualquier inscripción de la sociedad en el registro de cooperativas, o bien antes de dicho plazo, si se ha verificado la voluntad de no inscribirla, todo socio podrá puede instar la disolución de la cooperativa sociedad en constitución y exigir, previa con la liquidación previa del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones. las aportaciones que haya efectuado.
Si la sociedad cooperativa ha iniciado o sigue realizando la actividad de su objeto social sin haber solicitado su inscripción en el Registro de Cooperativas, una vez transcurridos los seis meses a los que se refiere el apartado anterior, o bien si se ha verificado la voluntad de no inscribir la sociedad, los socios pasan a tener, automáticamente, responsabilidad ilimitada y solidaria.

3. En el plazo de sesenta días desde la presentación de la escritura de constitución el Registro procederá a la inscripción o a la denegación de la misma, notificando a los interesados los motivos por los cuales es denegada y los recursos de que disponen contra dicha resolución.
En el caso de que la cooperativa hubiese iniciado o continúe sus actividades le serán de aplicación las normas reguladoras de las sociedades colectivas o, en su caso, las de las sociedades civiles.
Los defectos deberán ser subsanados por los Gestores en el plazo de tres meses; en caso contrario quedará archivado el expediente.

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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