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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 19. Derecho supletorio y normas complementarias.

Artículo 19. Derecho supletorio y normas complementarias.

La regulación del Registro de Cooperativas en materia de plazos, recursos, comparecencias, representaciones y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación.

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