Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 33. Órganos sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 33. Órganos sociales.
1. Son órganos de la sociedad cooperativa los siguientes: la Asamblea
LaGeneral. General, el Consejo
ElRector. Rector y la Intervención.
La
Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor cuyas funciones se determinen en los Estatutos que, en ningún caso, podrán confundirse con las propias de los órganos sociales.
2. Son órganos de la sociedad cooperativa microempresa la Asamblea General de la cooperativa, como máximo órgano de representación de los socios, y el órgano de administración y representación.
Los estatutos de la cooperativa determinarán si la administración y representación de la sociedad cooperativa microempresa se confía a un administrador único o a varios administradores que actúen solidaria o mancomunadamente o, en su caso, al Consejo Rector como órgano colegiado, que estará integrado como mínimo por dos personas, en cuyo caso tendrán los cargos de presidenta o presidente y secretaria o secretario, respectivamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


