Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 51. Remuneración.
Artículo 51. Remuneración.
Los Estatutos podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual.
En cualquier caso, los Consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función.


