Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 67. Reembolso de las aportaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 67. Reembolso de las aportaciones.
1. Los Estatutos estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en que se produzca la baja, computándose sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en todo caso, los apartados 2 y a efectos del oportuno descuento 3 de la aportación que haya este artículo.
2. Del valor acreditado de devolverse al socio que causa baja, las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio, ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar, pudiendo establecerse deducciones tan sólo sobre compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las aportaciones obligatorias, que no serán superiores al 30 por 100 cuentas del ejercicio en caso el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de expulsión ni sus aportaciones al 20 capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de liquidación efectuada por 100 el Consejo Rector podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en caso el artículo 22.5 de baja no justificada. No procederá deducción alguna si la baja es calificada de justificada. presente ley o, en su caso, el que establezcan los estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período periodo de permanencia mínimo, mínimo a que se refiere el número apartado 3 del artículo 22 de la presente Ley, ley, se podrá establecer en los Estatutos una deducción de hasta sobre el 30 por 100 de las aportaciones obligatorias. importe resultante de
2. El Consejo Rector tendrá un plazotres meses desde la fecha de aprobación liquidación de las cuentas del ejercicio aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en que haya causado baja el socio, para comunicarle apartado anterior. Los estatutos fijarán el importe porcentaje a reembolsar. El socio disconforme con dicho acuerdo, podrá impugnarlo deducir, sin que este pueda superar el 30%.
4. Una vez acordada por el procedimiento previsto en Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, esta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el número 5 interés legal del artículo 22 dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la presente Ley. cantidad a reembolsar.
3. 5. El plazo de para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso del de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante. causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.
4. Las cantidades pendientes Para las aportaciones previstas en el artículo 61.1.b), los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 61.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no serán susceptibles haya tal solicitud, por orden de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, antigüedad de la fecha de la baja.
7. En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que deberá abonarse dentro las aportaciones al capital social de los tres meses siguientes a nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la aprobación adquisición de las cuentas anuales junto con, al menos, una quinta parte aportaciones previstas en el artículo 61.1.b), cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la cantidad a reembolsar. adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


