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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Artículo 9. Personalidad jurídica.

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Artículo 9. Personalidad jurídica.
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Cooperativas de La Rioja. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
2. Los promotores podrán optar por solicitar la previa calificación del proyecto de Estatutos ante el Registro de Cooperativas de La Rioja o bien otorgar directamente la escritura pública de constitución.
3. La constitución de la sociedad cooperativa microempresa requerirá escritura pública e inscripción en el Registro de Cooperativas de La Rioja. En virtud de su inscripción adquirirá la sociedad cooperativa microempresa su personalidad jurídica. A tal efecto el Registro de Cooperativas de La Rioja llevará un libro de inscripción de sociedades cooperativas microempresas en el que se inscribirán aquellas sociedades que hubieran adquirido tal condición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1262 Leer Qué cambió
10 de septiembre de 2001 Texto original Leer

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