Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales.
Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales.
Resultarán de aplicación a las entidades reguladas por la presente Ley los beneficios fiscales, arancelarios y de cualquier otra índole establecidos en la legislación cooperativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
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