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Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Derechos de los cónyuges.

Disposición adicional tercera. Derechos de los cónyuges.

Siempre que en la presente Ley se haga referencia a los derechos de los cónyuges de los socios, deberá entenderse que los mismos se harán extensivos a las parejas de hecho cuando así lo prevea la legislación estatal vigente.

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