Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Disposición transitoria tercera. Anotaciones registrales.
Disposición transitoria tercera. Anotaciones registrales.
En tanto no entre en vigor el reglamento del Registro de Cooperativas de La Rioja, resultarán de aplicación las disposiciones vigentes hasta la fecha en materia registral.
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