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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 11. Derecho a la información.

Artículo 11. Derecho a la información.

Los consumidores tienen derecho a recibir una información veraz, completa, objetiva y eficaz sobre las características esenciales de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, con las indicaciones para su correcto uso o consumo y las advertencias sobre riesgos previsibles en idioma castellano, para que puedan realizar una elección consciente y racional entre productos, bienes y servicios concurrentes y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria.

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