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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 14. Fomento de la información.

Artículo 14. Fomento de la información.

Al objeto de lograr que el consumidor pueda efectuar una elección racional entre los diversos productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, la Junta de Extremadura, con independencia de las campañas orientadoras e informativas que lleve a cabo, instrumentará las medidas precisas para el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) La utilización de etiquetado facultativo que aumente la información al consumidor.

b) El otorgamiento, por una entidad pública o privada, de certificados de calidad o denominación de origen que acrediten la adecuación del producto, bien o servicio a determinadas normas de calidad.

c) La utilización en la comercialización de productos, bienes o en la prestación de servicios de los signos o símbolos de advertencia de seguridad generalmente aceptados.

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