Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Artículo 38. Cuantía de las sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2001 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 38. Cuantía de las sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en esta norma serán sancionadas mediante la aplicación de por las siguientes sanciones: Administración Autonómica con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones Infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de hasta 600 euros (99.832 pesetas). 3.005,06 euros.
b) Las infracciones Infracciones graves, con multa desde 600 euros (99.832 pesetas) hasta 15.000 entre 3.005,07 euros (2.495.790 pesetas), y 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos bienes o los servicios objeto de la infracción.
c) Las infracciones Infracciones muy graves, con multa desde 15.001 euros (2.495.956 pesetas) hasta 600.000 euros (99.831.600 pesetas), entre 15.025,31 y 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad que podrá rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos bienes o servicios objeto de la infracción.
2. Las En el supuesto de infracciones a que se refiere muy graves, la presente Ley podrán ser también corregidas Administración autonómica podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. En tal caso, será de aplicación la legislación laboral en relación con las siguientes sanciones, con carácter obligaciones de accesorias o autónomas: la empresa frente a los trabajadores.
a) Decomiso 3. La clausura o destrucción cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la mercancía. suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad y la
b) Cierre temporalempresa infractora. retirada del mercado precautoria o definitiva de
c) Publicidadlas sanciones. bienes o servicios por razones de salud y seguridad, no tienen el carácter de sanción.
d) Rectificaciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


