Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Artículo 31 bis. Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 31 bis. Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.
Constituyen infracciones en materia de atención e información a consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones: (Derogado).
1. La inobservancia del deber de información precontractual, contractual y accesoria; indemnización, y entrega de documentación en materia de telecomunicaciones, así como cualquier incumplimiento que se derive de la actuación de los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.
2. Cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados j) y k) del artículo 12 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1143 | Leer |


