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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 31 bis. Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.

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Artículo 31 bis. Infracciones sobre la protección de los consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones.
Constituyen infracciones en materia de atención e información a consumidores y usuarios en materia de telecomunicaciones:
1. La inobservancia del deber de información precontractual, contractual y accesoria; indemnización, y entrega de documentación en materia de telecomunicaciones, así como cualquier incumplimiento que se derive de la actuación de los operadores de telecomunicaciones y/o terceros intermediarios.
2. Cualquier incumplimiento de los previstos en los apartados j) y k) del artículo 12 de la presente Ley.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1143 Leer

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