Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Artículo 31. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2001 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Artículo 31. Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta.
Son infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta y en materia de suministros o de prestación de servicios: (Derogado).
1. La inobservancia de las disposiciones relativas a la normalización y a la tipificación de los productos, bienes o servicios que se comercialicen o existan en el mercado.
2. La contravención de las disposiciones administrativas que prohíben la venta de ciertos productos, bienes o servicios en determinados establecimientos o a determinadas personas.
3. La vulneración de las disposiciones que regulan el marcado de precios, el etiquetado, el envasado y la publicidad sobre productos, bienes y servicios.
4. El incumplimiento de las disposiciones sobre utilización de marchamos, contrastes, precintos y contramarcas en los productos puestos a disposición del mercado.
5. La transgresión, con relación a la protección del consumidor, o cuando afecte a la determinación de los hechos imputados o a la calificación de los mismos, de las normas relativas a documentación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, la instalación o el servicio, en particular la no tenencia o no facilitación al consumidor de hoja de reclamaciones.
6. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios puestos a disposición en el mercado, cuando ello afecte al consumidor o pueda suponer un riesgo para el mismo.
7. El corte de suministro de servicios públicos de prestación continua, sin constancia fehaciente de recepción previa por el consumidor de una notificación concediéndole plazo suficiente para subsanar el motivo que pueda esgrimirse como fundamento del corte y sin las previas autorizaciones administrativas o judiciales que, en su caso, puedan proceder.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


