Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Artículo 32. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2001 y la del 15 de diciembre de 2016.
Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 32. Otras infracciones. Infracciones.
También son infracciones:
1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación e inspección en relación con las materias a que se refiere la presente Ley, el suministro de información inexacta o de documentación falsa, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas Las infracciones en el artículo 25 materia de la presente Ley. defensa de
2. La coacción, la amenaza, la represalia y cualquier otra formapresión ejercida sobre los funcionarios encargados de las actuaciones a que consumidores y usuarios se refiere la presente Ley, así califican como sobre las empresas, los particulares o las entidades representativas leves, graves y muy graves, de consumidores acuerdo con lo establecido en esta ley y comerciantes, que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier acción legal o que participen en procedimientos ya incoados. la
3. La manipulación, el traslado odisposición no autorizados de las muestras depositadas reglamentariamente o normativa básica estatal que resulte de la mercancía intervenida por los funcionarios competentes como medida cautelar, así como su desaparición o destrucción intencionada o imprudente. aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


