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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 32. Infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2001 y la del 15 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Otras infracciones.
También son infracciones:
Infracciones.
1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación e inspección en relación con las materias a que se refiere la presente Ley, el suministro de información inexacta o de documentación falsa, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas Las infracciones en el artículo 25 materia de la presente Ley.
2. La coacción, la amenaza, la represalia y cualquier otra forma
defensa de presión ejercida sobre los funcionarios encargados de las actuaciones a que consumidores y usuarios se refiere la presente Ley, así califican como sobre las empresas, los particulares o las entidades representativas leves, graves y muy graves, de consumidores acuerdo con lo establecido en esta ley y comerciantes, que hayan iniciado o pretendan iniciar cualquier acción legal o que participen en procedimientos ya incoados.
3. La manipulación, el traslado o
la disposición no autorizados de las muestras depositadas reglamentariamente o normativa básica estatal que resulte de la mercancía intervenida por los funcionarios competentes como medida cautelar, así como su desaparición o destrucción intencionada o imprudente. aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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