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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 33. Infracciones leves.

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Artículo 33. Infracciones leves.
Son infracciones leves aquellas que, estando tipificadas leves:
a) La venta de productos, bienes o servicios cuando su composición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes, a las autorizaciones administrativas o difieran de las declaradas y anotadas
en el Registro correspondiente o de la ofertada por el empresario.
b) El incumplimiento de las normas reguladoras de la información y publicidad de precios de productos, bienes y servicios, la imposición injustificada de condiciones, prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas, o cualquier otro tipo de actuación que suponga un incremento de
los artículos 29, 30, 31, 31 bis precios.
c) La ocultación al consumidor
y 32, están dentro usuario de parte del precio mediante rebajas en la calidad o cantidad real respecto a las prestaciones convenidas, o mediante la no aceptación de los siguientes supuestos: medios de pago admitidos legalmente.
1. Cuando d) La imposición injustificada al consumidor de comprar una cantidad mínima de productos, bienes o servicios no solicitados o de contratar un producto, bien o servicio como condición para acceder a lo que solicita.
e) La negativa injustificada del empresario a satisfacer la demanda del consumidor o usuario de acceder a los productos, bienes o servicios puestos a su disposición, sin que ello menoscabe la posibilidad de establecer diferencias
en las condiciones de acceso directamente justificada por criterios objetivos.
f) El incumplimiento del deber de facilitar al consumidor
la aplicación, información previa al contrato legalmente exigible.
g) El incumplimiento del plazo o los plazos acordados para
la variación entrega de los bienes comprados o del plazo máximo fijado normativamente.
h) El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por
el marcado consumidor y usuario en caso de precios resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del empresario previstas legalmente o establecidas en el contrato.
i) La no emisión
de márgenes comerciales la factura en papel, salvo que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor y usuario para la expedición de la factura electrónica, así como el incumplimiento de los requisitos preceptivos que debe cumplir la solicitud del consentimiento o su revocación.
j) El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a los consumidores y usuarios cuando
se aprecien alteraciones deposite un bien para cualquier tipo de escasa cantidad intervención u operación, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
k) El incremento de los precios de los recambios
o de simple negligencia las piezas que se utilizan en las reparaciones o instalaciones de bienes sobre la lista de precios expuesta al público en cada establecimiento, así como no tener a disposición del consumidor el precio de los repuestos.
l) El incumplimiento de las disposiciones y el régimen sobre conformidad de los productos de consumo
con el contrato, así como la inadecuación de la asistencia técnica con relación a los aprobados la ofrecida o exigible por el consumidor y usuario en la adquisición de tales bienes.
m) El incumplimiento de la obligación de entregar el documento de garantía comercial en
los organismos administrativos casos previstos legalmente o la entrega con relación a incumplimiento de los comunicados, requisitos establecidos, así como la vulneración o inobservancia de los presupuestados derechos que las normas o los anunciados al público. documentos de garantía entregados u ofertados reconocen a los consumidores y usuarios.
2. Cuando se trate n) En los contratos celebrados en el establecimiento del empresario, el incumplimiento por parte de simples irregularidades éste del derecho de desistimiento cuando así se reconozca en la observación oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato.
o) En la contratación con consumidores y usuarios, obligarles a personarse para realizar cobros, pagos u otros trámites similares, o no garantizarse, por parte del empresario, la constancia del acto celebrado.
p) El incumplimiento
de las reglamentaciones normas relativas al mercado, sin trascendencia directa para los consumidores.
3. Cuando
a presentación, normalización o tipificación, marcado, etiquetado, envasado y publicidad de productos, bienes o servicios que se corrijan los defectos si el incumplimiento es relativo encuentren a disposición del consumidor.
q) La carencia de las hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario y
la normativa sobre omisión del anuncio, así como la negativa a su entrega.
r) La facturación por
el ejercicio uso de actividades objeto determinados medios de esta Ley, siempre pago, de cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de dicho incumplimiento tales medios o los costes prohibidos por la legislación vigente.
s) La
no se hayan derivado perjuicios directos entrega de presupuesto en los casos preceptivos o cuando lo solicite expresamente el consumidor, así como la emisión de dicho documento sin los requisitos exigidos en la normativa vigente.
t) La obstrucción o negativa
a terceros. suministrar datos o a facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección.
4. También u) La obstrucción o negativa a suministrar a los servicios de control e inspección competentes las condiciones generales de la contratación que establece el artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se considerarán infracciones leves todas aquellas infracciones no calificadas aprueba el texto refundido de graves la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
v) El incumplimiento por el empresario de la aceptación total
o muy graves en parcial de la presente Ley. reclamación planteada por un consumidor y usuario o de cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo notificada a la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1143 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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