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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 34. Infracciones graves.

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Artículo 34. Infracciones graves.
Son infracciones graves aquellas que, estando tipificadas en los artículos 29, 30, 31, 31 bis y 32, están dentro de los siguientes supuestos:
1. Cuando sean concurrentes, total o parcialmente, con infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
2. Cuando se produzcan consciente o deliberadamente, o por falta de los controles y las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate.
3. Todas las infracciones tipificadas por la presente Ley se calificarán, asimismo, de graves, en función de las siguientes circunstancias:
a) La situación de predominio del infractor en un sector del mercado.
b) La cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción.
c) La gravedad de la alteración social que produzca la actuación inspectora.
d) La negativa a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de control y de inspección.
e) La reincidencia en la comisión de infracción leve en un período de un año.
f) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente indefensos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-3362 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1143 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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