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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 34. Infracciones graves.

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Artículo 34. Infracciones graves.
Son infracciones graves aquellas que, estando tipificadas graves:
a) La reincidencia
en infracciones leves. Se entiende que existe reincidencia si el empresario que comete una infracción tipificada por esta ley ya ha sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza por medio de una resolución firme en vía administrativa recaída dentro los artículos 29, 30, 31, 31 bis dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción.
b) Las acciones u omisiones que provoquen riesgos o produzcan daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores
y 32, están dentro usuarios, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas que normativamente se impone a los siguientes supuestos: empresarios para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
1. Cuando sean concurrentes, total c) La alteración, adulteración o parcialmente, con infracciones sanitarias graves fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o hayan servido para facilitarlas sustracción de cualquier sustancia o encubrirlas.
2. Cuando se produzcan consciente
elemento, alteración de su composición o deliberadamente, calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o por falta la garantía, arreglo o reparación de los controles productos de naturaleza duradera y las precauciones exigibles en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la actividad, el servicio verdadera naturaleza del bien o servicio.
d) La inexistencia de piezas de repuesto contraviniendo lo dispuesto en
la instalación normativa aplicable o en las condiciones ofrecidas al consumidor en el momento de que se trate. adquisición de tales bienes, si fueran más favorables.
3. Todas e) El incumplimiento de las infracciones tipificadas obligaciones del régimen de comprobación y servicios de atención al cliente, previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la presente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
f) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia y fuera de establecimiento mercantil impone en materia de información precontractual, requisitos formales de los contratos, documentación que
se calificarán, asimismo, debe suministrar, derecho de graves, desistimiento y los plazos para su ejercicio.
g) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de contratos celebrados a distancia impone a los empresarios respecto a los plazos de ejecución del contrato y la devolución de las cantidades abonadas
en función caso de incumplimiento.
h) En
las siguientes circunstancias: comunicaciones comerciales a distancia, el incumplimiento por los empresarios de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos normativamente.
a) La situación i) En los contratos celebrados a distancia en los que el consumidor y usuario paga mediante tarjeta, siempre que el importe de predominio una compra o de un servicio hubiese sido cargado de forma fraudulenta o indebida utilizando el número de la tarjeta, la no anulación inmediata del infractor cargo exigido por el consumidor y usuario con las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en un sector las cuentas del mercado. empresario y del consumidor y usuario titular de la tarjeta.
b) j) El envío o el suministro al consumidor y usuario de cualquier clase de productos, bienes o prestación de servicios no solicitados, mediante cualquier tipo de envío, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.
k)
La cuantía utilización en las etiquetas, rótulos, envases, publicidad comercial o cualquier otra forma de indicación de procedencia que no se corresponda con el producto, bien o servicio e induzcan a confusión al consumidor o enmascaren la naturaleza del beneficio ilícito obtenido producto, bien o servicio.
l) El uso de prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas que por acción o por omisión puedan afectar al comportamiento económico de los consumidores y usuarios.
m) La no obtención del consentimiento expreso del consumidor y usuario para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario o haberlo deducido utilizando opciones por defecto que este debe rechazar para evitar el pago adicional.
n) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos normativamente establecidos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente.
o) La introducción de cláusulas abusivas en cualquier contrato, la aplicación de éstas o la realización de prácticas abusivas, así
como consecuencia directa su inclusión en los contratos-tipo establecidos de forma unilateral o indirecta en las condiciones generales de la infracción. contratación.
c) p) Las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor y usuario de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor y usuario a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.
q)
La gravedad información no veraz, incluida en cualquier comunicación, acerca de la alteración social adhesión al sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo, notificada a la Comisión Europea, así como la exhibición de un distintivo de adhesión sin que produzca exista una adhesión válida, o que existiendo, no indique la actuación inspectora. inclusión de limitaciones en la adhesión.
d) r) La obstrucción o negativa a facilitar información suministrar datos o a prestar colaboración facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección. En todo caso, se entenderá que existe obstrucción o negativa cuando, después de haber realizado dos requerimientos por parte de la inspección, no se diera cumplimento a lo requerido en los servicios mismos.
s) El incumplimiento
de control los requerimientos o medidas adoptadas por la Administración, incluidas las de carácter cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de productos inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente.
t) Las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes
y la prestación de inspección. los servicios.
e) u) La reincidencia en no entrega de la comisión factura o del recibo justificante, copia o documento acreditativo de infracción leve en un período la contratación realizada con las condiciones esenciales de un año. la operación, en los casos en que sea preceptivo o cuando lo solicite el consumidor y usuario, incluidas las condiciones generales y particulares, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando sean utilizadas en la contratación.
f) El destino v) La no formalización del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil contrato o a otros colectivos particularmente indefensos. la no emisión de la factura de forma gratuita para el consumidor y usuario o el incremento del precio por este motivo, salvo en los casos previstos legalmente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-3362 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1143 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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