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Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Artículo 5. Colectivos de especial protección.

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Artículo 5. Colectivos de especial protección.
Los colectivos 1. Las administraciones competentes en materia de consumidores consumo velarán de modo especial y prioritario por aquellos colectivos que se encuentren en una posición situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, serán objeto de actuaciones específicas en el marco vulnerabilidad y un mayor grado de lo dispuesto en la presente Ley, desprotección, en especial:
a) Los menores de edad.
b) Las mujeres gestantes.
c) Las personas mayores.
d) Los enfermos Las personas enfermas y las personas con capacidades disminuidas. discapacidad física, psíquica o sensorial.
e) Los inmigrantes. Las personas inmigrantes y asiladas.
f) Los sectores económicos Las personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión social.
g) Las mujeres víctimas de violencia de género.
h) Todas aquellas personas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad
y sociales más débiles. un mayor grado de desprotección.
Reglamentariamente podrá ampliarse el catálogo de los colectivos de consumidores necesitados de especial protección.
2. La Junta de Extremadura promoverá la implantación de políticas y de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información previa a la contratación, y, en especial, a la utilización del sistema braille en el etiquetado de los productos, especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y la seguridad.
3. La dirección general competente en materia de consumo elaborará y difundirá una guía de lectura fácil sobre los derechos y deberes de los consumidores y de las consumidoras dirigida preferentemente a personas con discapacidad física o psíquica o que en general tengan dificultades para una comprensión lectora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-3362 Leer Qué cambió
13 de julio de 2001 Texto original Leer

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