LexTotal

Legislación › Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

Artículo 17. Registro Central de Extranjeros.

Artículo 17. Registro Central de Extranjeros.

1. La solicitud, concesión o denegación del estatuto de apátrida se inscribirá en el Registro Central de Extranjeros.

2. La solicitud se inscribirá en el momento en el que se provea al solicitante de la documentación prevista en este Real Decreto.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →