Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 30. Suplencia.
Artículo 30. Suplencia.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los Vicepresidentes y los Consejeros serán sustituidos en el ejercicio de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por el Presidente.


