LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 41. Organización Territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Organización Territorial.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza territorialmente en Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias.
2. Corresponde a cada Delegación Territorial en su respectivo territorio la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración General de la Comunidad.
Asimismo le corresponde corresponde, en su ámbito territorial, la coordinación de las entidades de adscritas a la Administración Institucional en su ámbito territorial, General y la gestión de los servicios que sean compartidos, salvo que su Ley ley de creación disponga otra cosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 40 bis Índice Artículo 42 →