LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 47. Desconcentración.

Artículo 47. Desconcentración.

1. La titularidad y ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Departamento Territorial, salvo disposición en contrario.

2. Una vez desconcentradas, las competencias podrán ser delegadas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

3. La desconcentración de competencias, así como su revocación, se aprobará por Decreto de la Junta de Castilla y León, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →