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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 48 ter. Encargos a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León.

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Artículo 48 ter. Encomiendas de gestión por la Administración Encargos a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León de prestaciones reguladas en la normativa de contratación del sector público. León.
1. Los órganos y Las entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, adjudicadores podrán ordenar a las entidades instrumentales del los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que realicen la parte esencial de su actividad, según sus estatutos, se cumplan los requisitos previstos en las materias que constituyen sus competencias propias, objeto social o fundacional para la Administración normativa de la Comunidad y ésta ejerza sobre ellos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. contratos del sector público.
2. Esta encomienda Los encargos se formalizará formalizarán mediante resolución dictada por el titular del órgano o competente de la entidad encomendante que realiza el encargo y deberá incluir, además de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así como la forma de financiación que corresponda, el encomendado medio propio personificado destinatario del encargo y la justificación de la necesidad o conveniencia de su realización. El órgano encomendante que realiza el encargo necesitará la previa autorización de la Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga la encomienda, el mismo, incluidas las posibles prórrogas, prórrogas y modificaciones, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
La entidad instrumental tendrá derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias resolución que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo formalice el encargo se notificará al medio propio personificado destinatario del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal mismo, adjuntando el proyecto o presupuesto técnico, en su caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía salvo cuando el acreedor programa de la Administración sea una entidad del sector público autonómico trabajos o actuaciones a realizar y cualquier otro documento necesario para la normativa reguladora correcta realización del gasto encargo.
Una vez notificado el encargo, el medio propio personificado destinatario del mismo estará obligado a ejecutarlo
de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el poder adjudicador que se trate establezca lo contrario. realiza dicho encargo.
Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria del encargo de la encomienda la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el encargo, mismo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia.
3. El importe de la encomienda tendrá en cuenta la valoración La compensación económica del proyecto o presupuesto técnico que definan los trabajos o actuaciones objeto de la encomienda y que representen su coste de realización material, aplicándose, en todo caso, la tarifas aprobadas deba recibirse por la propia Administración encomendante, si estas estuvieran establecidas.
4. Esta resolución que formalice la encomienda
ejecución del encargo se notificará al órgano o entidad que reciba establecerá en los términos previstos en la encomienda, normativa de contratos del sector público.
El medio propio personificado tendrá derecho
a la percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que también será facilitado el proyecto o presupuesto técnico, así como, en su caso, el programa de trabajos o resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a realizar. percibir.
5. Las entidades instrumentales 4. Los medios propios personificados deberán disponer de los medios materiales personales y técnicos adecuados materiales apropiados para ejecutar una parte significativa de la prestación objeto del encargo, realización de los encargos que reciban, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución contrataciones de las mismas, quedarán sometidos a conformidad con lo establecido en la legislación normativa de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos. público.
6. 5. Las actuaciones realizadas mediante estas encomiendas los encargos regulados en este artículo serán de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscribiéndose a la consejería o entidad dependiente de la misma ordenante de su realización. que efectuó el encargo.
7. Las encomiendas de gestión 6. Los encargos a entidades del sector público autonómico que no constituyan administración general o institucional tengan la consideración de Administración Pública no podrán implicar, en ningún caso, atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
8. La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer

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