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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 50. Órganos Centrales.

Artículo 50. Órganos Centrales.

1. Los órganos y unidades administrativas centrales se ubicarán en la capitalidad en que tienen su sede las instituciones básicas de la Comunidad, o en los términos municipales de su entorno en caso de necesidad o conveniencia apreciadas por la Junta de Castilla y León.

2. Excepcionalmente, la Junta de Castilla y León podrá disponer la temporal o permanente ubicación de alguno de sus órganos y unidades administrativas centrales en otra ciudad de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma desde donde se puedan atender con mayor proximidad, rapidez y eficacia las necesidades públicas, por tener éstas un carácter altamente localizado en la parte del territorio regional más inmediata a la ciudad elegida.

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