Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 54. Miembros.
Artículo 54. Miembros.
Son miembros del órgano colegiado el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes de existir y por su orden, los vocales y, en su caso, el Secretario.


