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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 54. Miembros.

Artículo 54. Miembros.

Son miembros del órgano colegiado el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes de existir y por su orden, los vocales y, en su caso, el Secretario.

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