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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 62. Recurso extraordinario de revisión.

Artículo 62. Recurso extraordinario de revisión.

Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.

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