Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 68. Ejercicio de acciones y asistencia jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 68. Ejercicio de acciones y asistencia jurídica.
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será autorizado por la Junta de Castilla y León o el Consejero respectivo, y excepcionalmente, en casos de urgencia, por el Jefe de la Asesoría Jurídica General.
2. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los Letrados letrados integrados en los Servicios Jurídicos servicios jurídicos de la Comunidad.
También podrán asumir asumirán las mismas funciones respecto de las Instituciones empresas y fundaciones públicas de la Comunidad bajo la dirección y coordinación del órgano responsable de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca para cada caso el titular de la consejería al que éste se encuentre adscrito.
Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía, cuando su Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, podrán asumir dichas funciones si la normativa propia de éstas así lo prevea, establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de las empresas públicas abonarse a la Hacienda de la Comunidad cuando de Castilla y León.
Los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se suscriba sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el correspondiente convenio. ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma disfrutará del mismo estatuto procesal que la del Estado, cuya normativa de asistencia jurídica, contenciosa y consultiva será supletoriamente aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


