Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 68. Ejercicio de acciones y asistencia jurídica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2014 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 68. Ejercicio de acciones y asistencia jurídica.
1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será autorizado por la Junta de Castilla y León o el Consejero respectivo, y excepcionalmente, en casos de urgencia, por el Jefe de la Asesoría Jurídica General.
2. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos Organismos Autónomos y entes públicos Entes Públicos de derecho privado, Derecho Privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.
También asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad bajo la dirección y coordinación del órgano responsable de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, Comunidad, en los términos que establezca para cada caso el titular de la consejería al Consejería a la que éste los Servicios Jurídicos de la Comunidad se encuentre adscrito. encuentren adscritos.
La efectividad de las previsiones anteriores, por lo que se refiere a entes públicos de derecho privado y empresas y fundaciones públicas, estará supeditada a la previa creación de los correspondientes puestos de trabajo en la Dirección de los Servicios Jurídicos y a su provisión.
Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, los letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir dichas las mismas funciones si la su normativa propia de éstas así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Los letrados de los servicios jurídicos Servicios Jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma disfrutará del mismo estatuto procesal que la del Estado, cuya normativa de asistencia jurídica, contenciosa y consultiva será supletoriamente aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


