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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 75. Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2011 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (455 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Proyectos de Ley.
1. La iniciativa legislativa que corresponde a la Junta de Castilla y León se ejercerá mediante la elaboración, aprobación y remisión de los proyectos de ley a las Cortes de Castilla y León.
2. El procedimiento de elaboración de los proyectos de ley se iniciará en la Consejería consejería o Consejerías consejerías competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto.
3. El anteproyecto irá acompañado de una memoria en la que se incluirán: en su redacción final deberá contener:
a) Un estudio del El marco normativo en el que pretende incorporarse, con expresión de las disposiciones afectadas y tabla de vigencias.
b) Los informes y estudios La motivación sobre su necesidad y oportunidad.
c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, en su caso, así como a su financiación.
d) Un informe de la evaluación del impacto de género.
e) Expresión de haberse dado el trámite de audiencia cuando fuere preciso y efectuado las consultas preceptivas.
f)
Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
g) f) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2, ambos 12.2 de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.» ejercicio.
4. g) El resultado, en su caso, de los trámites de audiencia e información pública.
3. En aquellos casos en que el texto deba someterse a trámite de audiencia o de información pública, se llevará a cabo una vez que el órgano directivo elabore el
anteproyecto correspondiente y preferentemente a través de la plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa. En aquellos supuestos en que sea necesario dar curso a ambos trámites, la publicidad de los proyectos normativos a tales fines se enviará llevará a cabo simultáneamente y por una sola vez.
Los trámites de audiencia e información pública no serán necesarios en aquellas disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como respecto de
las restantes Consejerías para su estudio y, previo disposiciones orgánicas de la Administración de la Comunidad y sus organismos o entidades dependientes o adscritas a la misma. Tampoco resultarán necesarios estos trámites cuando las organizaciones o asociaciones que agrupen o representen a los ciudadanos hubieran participado en la emisión de informes y consultas en el proceso de elaboración del texto.
4. Una vez elaborado el anteproyecto, se solicitará de forma simultánea, por una sola vez y por un mismo plazo no superior a diez días,
informe a cada una de las consejerías sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias. En ese mismo plazo y trámite cada consejería remitirá también los informes de los órganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos. Se exceptúa de lo anterior el informe de legalidad de los Servicios Jurídicos Jurídicos, que será el último en ser solicitado antes de que el anteproyecto sea sometido, en caso de resultar preceptivo, al Consejo Consultivo de Castilla y León.
Los informes se limitarán exclusivamente al análisis de las cuestiones objeto de
la Comunidad competencia de quien los emite, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia o a formular propuestas alternativas ajenas a su ámbito de competencia, salvo que así les sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
De no emitirse el informe en el plazo señalado para ello se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, salvo cuando éste resulte vinculante, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al aprobar la disposición de que se trate, salvo que este sea vinculante.
5. La solicitud de informe a las consejerías podrá realizarse de forma simultánea a los trámites de audiencia e información pública.
6. Finalizada la tramitación,
y previo informe de los órganos consultivos cuyo dictamen tenga carácter preceptivo, consultivos, en su caso, el anteproyecto se someterá a la Junta de Castilla y León para su aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León.

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En vigor desdeLa introdujo
25 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
11 de julio de 2011 BOE-A-2011-5718 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
26 de julio de 2001 Texto original Leer

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