Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 75. Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 2014 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 75. Proyectos de Ley.
1. La iniciativa legislativa que corresponde a la Junta de Castilla y León se ejercerá mediante la elaboración, aprobación y remisión de los proyectos de ley a las Cortes de Castilla y León. tramitación de los proyectos de ley se
2. El procedimiento de elaboracióniniciará en efectuará por la consejería o consejerías competentes mediante por razón de la elaboración materia conforme a lo previsto en este artículo.
2. La redacción del correspondiente anteproyecto. texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta previa, cuando éste proceda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común que se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales.
3. El anteproyecto irá acompañado de una memoria que que, en su redacción final final, deberá contener: contener el marco normativo en el que pretende incorporarse,
a) Elcon expresión de las disposiciones afectadas y tabla de vigencias. la motivación sobre su necesidad y
b) Laoportunidad. oportunidad, un estudio económico con referencia al coste
c) Una al que dará lugar, en su caso, así como a su financiación. financiación, un resumen de las
d) Un informe de la evaluación del impacto de género.
e) Informe motivadorazones imperiosas principales aportaciones recibidas durante la tramitación y cualquier otro aspecto que exija una norma con rango de interés general ley o que determinen se determine reglamentariamente.
4. Una vez redactado el efecto desestimatorio texto del silencio administrativo. anteproyecto, se someterá, cuando éste proceda, al trámite de
f) De establecerse un régimenautorización para participación previsto en el acceso o ejercicio de una actividad Título III de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia Ley 3/2015, de las condiciones 4 de no discriminación, necesidad marzo, de Transparencia y proporcionalidad, así como, en su caso, Participación Ciudadana de la concurrencia Castila y León, a través del Portal de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 Gobierno Abierto de la Ley sobre el acceso a las actividades Junta de servicios Castilla y su ejercicio. León por un plazo mínimo de
g) El resultado, en su caso, de los trámitesaudiencia e información pública. diez días naturales.
3. 5. En aquellos casos en que el texto deba someterse a trámite los trámites de audiencia o de e información pública, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, ambos trámites se llevará llevarán a cabo una vez que el órgano directivo elabore el anteproyecto correspondiente y preferentemente cabo, de manera simultánea, a través de la plataforma del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, salvo que la normativa básica del Estado o una norma con rango de ley disponga otra cosa. En aquellos supuestos en que sea necesario dar curso a ambos trámites, la publicidad de los proyectos normativos a tales fines se llevará a cabo simultáneamente y León por una sola vez. un periodo mínimo de diez días naturales.
Los trámites de audiencia e información pública no serán necesarios en aquellas disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como respecto de las disposiciones orgánicas
Asimismo, si se considera oportuno, podrá también recabarse directamente la Administración opinión de la Comunidad y sus organismos o entidades dependientes o adscritas a la misma. Tampoco resultarán necesarios estos trámites cuando las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a los ciudadanos hubieran participado en las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la emisión de informes norma y consultas en el proceso de elaboración del texto. cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
4. Una vez elaborado el anteproyecto, 6. El texto del anteproyecto se solicitará de forma simultánea, remitirá a las consejerías para que por una sola vez y por en un mismo plazo no superior a diez días, días emitan informe a cada una de las consejerías sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias. En ese mismo plazo y trámite trámite, cada consejería remitirá también los informes de los órganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos. Se exceptúa de lo anterior el informe de legalidad de los Servicios Jurídicos, que será el último en ser solicitado antes de que el anteproyecto sea sometido, en caso de resultar preceptivo, al Consejo Consultivo de Castilla y León.
Los informes se limitarán exclusivamente al análisis de las cuestiones objeto de la competencia de quien los emite, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia o a formular propuestas alternativas ajenas a su ámbito de competencia, salvo que así les sea expresamente solicitado por la autoridad consultante. 7. La solicitud de informe a las consejerías podrá realizarse de forma simultánea a los trámites de participación y, en su caso, al de audiencia e información pública.
De no emitirse el informe en el plazo señalado para ello se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, salvo cuando éste resulte vinculante, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al aprobar la disposición de que se trate, salvo que este sea vinculante.
5.
6. 8. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores, se solicitará con carácter preceptivo el informe de legalidad a los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
9. Finalizada la tramitación, y previo informe informe, cuando proceda, de los órganos consultivos, en su caso, el anteproyecto consultivos que corresponda, se someterá elevará a la Junta los órganos colegiados de Castilla y León para gobierno para, en su caso, aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 20 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2011 | BOE-A-2011-5718 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


