Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 76. Procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de julio de 2001 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 76. Proyectos de Otras disposiciones generales. de carácter general.
1. Los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones administrativas reglamentarias de carácter general que deban ser sometidos a la Junta de Castilla y León, contendrán León se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo anterior.
No obstante, en la documentación tramitación de proyectos de decretos legislativos que tengan por objeto refundir varios textos legales en uno solo, únicamente será necesario remitir el texto a las consejerías para su informe, solicitar el informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y seguirán León y recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
2. El resto de disposiciones reglamentarias deberán cumplir, exclusivamente, los trámites exigidos en la tramitación establecida normativa reguladora del procedimiento administrativo común en la forma prevista en el artículo anterior. anterior y contar con el preceptivo informe de legalidad de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, cuando proceda, con el informe de los órganos consultivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 26 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


