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Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 82. Procedimiento y órgano competente.

Artículo 82. Procedimiento y órgano competente.

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la normativa básica, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponderá al Consejero competente por razón de la materia hasta el límite establecido para la contratación, y por la Junta de Castilla y León en los demás casos o cuando una Ley expresamente lo prevea.

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