Legislación › Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición derogatoria →


