Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y municipio en cuya lista electoral esté inscrito.
2. La firma deberá ser autenticada por Notario, Secretario judicial o el Secretario del Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante. La autenticación deberá indicar la fecha, y podrá ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso debe indicar el número de firmas que contiene cada pliego.


