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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 4.

Artículo 4.

Podrá ejercitarse la iniciativa legislativa contemplada en esta Ley sobre todas la materias en que la Comunidad de Castilla y León tenga competencia legislativa, conforme a su Estatuto de Autonomía, salvo las siguientes:

1. Las de desarrollo básico del Estatuto de Autonomía y aquéllas que requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.

2. Las que afectan a la planificación económica general, y las de naturaleza presupuestaria y tributaria.

3. Las que se refieren a la organización de las instituciones de autogobierno y a la organización territorial y judicial de la Comunidad.

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