Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2001 y la del 18 de julio de 2012.
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Artículo 6.
1. Contra la resolución de la Mesa de las Cortes de no admitir la proposición de Ley, ley, la Comisión Promotora podrá solicitar su reconsideración, sin perjuicio del derecho que le asiste de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, de dicho Tribunal.
2. Si formulada solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional, éste decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo anterior, el procedimiento seguirá su curso.
3. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa lo comunicará a la Comisión Promotora, a fin de que ésta, en el plazo de un mes, manifieste si desea retirar la iniciativa o mantenerla, una vez efectuadas las modificaciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10157 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


