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Legislación › Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Artículo 10. Financiación de las ayudas.

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Artículo 10. Financiación de las ayudas.
1. La Decisión 2000/3549, de la Comisión, de 24 de noviembre, establece el marco financiero por el que se rige esta medida, fijando la financiación comunitaria de las ayudas previstas en el presente Real Decreto que será del 75 por 100 para las zonas objetivo 1 y del 50 por 100 para la zonas fuera de objetivo.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por 100 de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
3. Las Comunidades Autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA ni por los Presupuestos Generales del Estado, cuando así se convenga.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
20 de enero de 2001 Texto original Leer

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