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Legislación › Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Seguimiento y evaluación.
El seguimiento y evaluación de los objetivos de la indemnización compensatoria se realizará a través del Comité de Seguimiento. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
20 de enero de 2001 Texto original Leer

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