Legislación › Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
Artículo 4. Requisitos de las explotaciones.
Artículo 4. Requisitos de las explotaciones.
Las explotaciones agrarias para las que se solicite indemnización compensatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una carga ganadera máxima de 1 unidad de ganado mayor (U.G.M.) por hectárea de superficie forrajera o de 2 U.G.M., cuando la pluviometría media sea superior a 800 mm/año. En todo caso, la explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 U.G.M. por hectárea.
b) Tener una superficie agrícola superior a 2 hectáreas, excepto para las islas Canarias que será de 1 hectárea.
c) Cumplir las buenas prácticas agrarias habituales establecidas en el anexo I.
d) Las explotaciones solicitantes de la indemnización compensatoria deberán quedar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias que a tal fin establezca cada Comunidad Autónoma.


