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Legislación › Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Artículo 6. Superficie agrícola indemnizable.

Artículo 6. Superficie agrícola indemnizable.

Las superficies agrícolas indemnizables serán las que se especifican en los siguientes apartados, de acuerdo con los coeficientes que en ellos se determinan:

1. Superficies de regadío: a efectos del cómputo de las hectáreas de la superficie agrícola indemnizable, sólo se computarán un máximo de 5 hectáreas de regadío por explotación.

2. Superficie forrajera:

a) Es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en forma de pastoreo o siega. Igualmente, se definen como tales aquellas que el titular de la explotación utilice para el pastoreo del ganado, de forma individual o conjunta, por tener derecho a un aprovechamiento estacional. El cómputo de estas superficies forrajeras se realizará aplicando los coeficientes reductores del apartado 2 del anexo II.

b) En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignado por el órgano competente.

3. Unidades equivalentes de cultivos: para homogeneizar los diferentes tipos de cultivos, se establecen coeficientes correctores, que permiten determinar las unidades equivalentes de cultivo (U.E.C.).

Se entiende por U.E.C. la hectárea de superficie agrícola, a la que se aplican los siguientes coeficientes establecidos en el apartado 3 del anexo II.

4. Cálculo de la superficie indemnizable (S.I.): el cálculo de la superficie indemnizable se hará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 4 del anexo II.

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