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Legislación › Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Artículo 9. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Cuando una explotación esté ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades Autónomas, la gestión y el pago de la indemnización compensatoria corresponderá a aquella Comunidad Autónoma en que esté localizada la mayor parte de la superficie de la explotación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2002-14722 Leer Qué cambió
20 de enero de 2001 Texto original Leer

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