Legislación › Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
Artículo 9. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002.
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Artículo 9. Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá a los órganos competentes de la respectiva Comunidad Autónoma. (Derogado)
2. Cuando una explotación esté ubicada en más de un municipio de distintas Comunidades Autónomas, la gestión y el pago de la indemnización compensatoria corresponderá a aquella Comunidad Autónoma en que esté localizada la mayor parte de la superficie de la explotación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14722 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


