Legislación › Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2001 y la del 24 de julio de 2002.
Tachado: lo que se quitó (795 palabras). Subrayado: lo que se añadió (358 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Buenas prácticas agrarias habituales
Las Son consideradas como tales las técnicas normales de explotación que responsa-blemente aplicaría un agricultor en la zona donde ejerza su actividad. Estas buenas prácticas agrarias habituales que deberán respetarse son de obligado cumplimiento para la concesión de las ayudas en zonas desfavorecidas y las primas a medidas agroambientales.
Dada la diversidad de suelo agrario y clima en España, las Comunidades Autónomas, atendiendo a las peculiaridades propias de las diferentes zonas agroclimáticas, podrán establecer otras prácticas beneficiosas para el medio ambiente, cuya observancia será complementaria de las siguientes:
1. Conservación del suelo como recurso agrario básico y lucha contra la erosión:
1.º Laboreo: a) «Son Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente.
b) Son habituales todo tipo de labores en cuanto a profundidad, tipo de aperos o y momento de realización». Ello dependerá realización, dependiendo de la profundidad de los suelos, su textura y estructura. El Agricultor siempre es consciente de esta circunstancia y no utiliza instrumentos de labranza ni tipo de labores que vayan en detrimento de las producciones esperadas. Por otro lado, es difícil establecer una norma diferenciadora que sea válida, no sólo para el conjunto de España, sino para una región o, incluso, para una comarca o la misma explotación.
b) «Prohibición del laboreo convencional a favor de pendiente». En un país como España, donde la erosión de sus suelos es el problema agroambiental más grave contra el que hay que luchar, se establece como buena práctica agrícola de manera obligatoria para todas la parcelas agrícolas que se acojan a la indemnización compensatoria. Las Comunidades Autónomas podrán fijar, atendiendo a factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona, fijar los límites de pendiente y las características geométricas de las parcelas excluidas de esta norma. estas prácticas en función de los factores edáficos, climáticos y socioeconómicos de la zona.
2.º 2. Alternativas y rotaciones: Se rotaciones.–Se consideran habituales todo tipo las diferentes opciones de alternativas conforme a criterios sostenibles. y rotaciones existentes en las diferentes comarcas para conseguir una agricultura de desarrollo sostenible. El barbecho en cualquiera de sus modalidades es una de las mejores prácticas agrícolas para los secanos españoles.
2. Para optimizar la utilización 3. Optimización del uso de la energía: energía fósil.–Para hacer un uso eficiente de los combustibles fósiles deberá cuidarse el mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola realizará los controles establecidos en agrícola, así como cumplir con la normativa vigente, al objeto de garantizar la vigente sobre seguridad vial, prevenir riesgos laborales vial y asegurar seguridad e higiene en el uso eficiente de combustibles fósiles. trabajo.
3. Para la utilización 4. Utilización eficiente del agua:
a) Exigencia de cumplir con toda Deberá cumplirse la normativa vigente en materia de concesión de aguas agua y de limitaciones de uso establecidas por las Confederaciones Hidrográficas, a través de los correspondientes certificados expedidos por la autoridad competente. Hidrográficas.
b) Independientemente de la eficiencia del sistema de riego implantado, éste deberá estar sometido a un mantenimiento que evite las pérdidas de agua. A tal efecto, se controlará cuidarse el mal estado mantenimiento de la red de riego interna de la explotación, procediendo a la reparación de las acequias que presenten pérdidas de agua, sustituyendo las piezas defectuosas de los sistemas de aspiración, impulsión y distribución que puedan conducir a explotación para evitar pérdidas directas de agua o una mala eficiencia del sistema de riego. agua.
4. Para conservar la diversidad biológica: hábitos 5. Conservación de recolección y post-recolección para datos del mantenimiento: la biodiversidad:
a) La conservación Conservación de los nidos de especies protegidas de difícil localización será una buena práctica a cumplir por todos los solicitantes de la indemnización compensatoria. En todos los casos, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar daños en las tareas de recolección. protegidas.
b) Queda prohibida la quema Prohibición de quemar los rastrojos o pastos y restos de cosecha. Cuando sea aconsejable
En el caso de queproceder a su quema por motivos sanitarios o fitopatológicos, el beneficiario deberá disponer de la correspondiente autorización de fitopatológicos deberán autorizarlo los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma en la que figurarán Autónoma, haciendo constar expresamente los motivos por los que se autoriza la quema, fundamentos técnicos, así como las medidas de seguridad que se deberán tomar a la hora de realizar la operación, cumpliendo estrictamente con las mismas. tomarse.
c) Las zonas con posibles riesgos de incendio, ya sea porque limiten con lugares en los que se puedan originar incendios (caminos muy transitados, líneas férreas, lugares habitados, etc.) o porque haya en las mismas restos de cosecha muy ignífugos o espacios riesgo de alto valor paisajístico, incendio se aislarán mediante franjas labradas de, de al menos, menos 3 metros de anchura.
5. Para la racionalización del 6. Racionalización de uso de fertilizantes:
1.º Fertilizantes: conforme se fija en la Directiva nitratos, exceptuando aquellas con alta concentración de explotaciones intensivas de porcino, no es necesario establecer niveles máximos de fertilización nitrogenada. En las zonas
Los problemas más acusados de contaminación por nitratos se dan ende riego, en las que sensibles a nitratos se concentran la mayor parte de las zonas declaradas como vulnerables en España. En estas zonas, los niveles de comparación serán deberán respetar los que se especifiquen en sus respectivos Programas programas de acción, a los que hace referencia la Directiva nitratos. actuación establecidos por las Comunidades Autónomas.
2.º Estiércoles y purines:
a) No aplicar sobre terrenos encharcados o con nieve.
b) Cuando las explotaciones se encuentren en las zonas vulnerables de acuerdo con conforme a la Directiva nitratos, de Nitratos, se definirá la gestión medioambiental ambiental adecuada para el control de estiércol almacenado, en lo que se refiere a evitar la lixiviación de líquidos (estercoleros estancos) o en el cálculo del almacenamiento del producto, en función de las salidas y distribución del mismo. purines debiendo respetarse la normativa
En cualquier caso, la aplicación se regirá, además, porde uso para purines y estiércoles establecida por las respectivas CC.AA. la
6. Parautilización Comunidad Autónoma.
7. Utilización racional de los herbicidas y productos fitosanitarios: en todo lo referente
a) Deberá atenerse a la aplicación de fitosanitarios existe una normativa muy extensa en España de obligado cumplimiento en materia de productos autorizados, vigente sobre normas de aplicación, manejo de residuos, etc. Esta normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento y fija los medios para alcanzar los objetivos que propone: utilización de
a) En el uso de fitosanitarios y herbicidas, dentro de los márgenes establecidos por la normativa, deberán respetarse las indicacioneslos fabricantes, así como utilizar productos autorizados, retirando los residuos una vez realizada la aplicación correspondiente. etc.
b) La gestión de envases se hará realizará conforme a las normas establecidas por la autoridad competente.
7. Para la reducción 8. Reducción de la contaminación de origen agrario: en este epígrafe se incluyen todas aquellas prácticas encaminadas a eliminar
a) Eliminar los materiales residuales utilizados en la producción producción. Los plásticos y los restos de poda, cuya permanencia sobre el terreno, por su incidencia sobre la proliferación otros residuos deberán retirarse de plagas las parcelas y enfermedades, no se considera conveniente. depositarse en lugares adecuados.
Asimismo, se manejarán adecuadamente b) Manejo adecuado de los restos de poda procedente procedentes de los cultivos leñosos tales como la vid, olivo, frutales de secano y de regadío y árboles con aprovechamiento ganadero. leñosos. La práctica tradicional incluye habitual utiliza el ramoneo para consumo de las partes verdes por el ganado, la obtención de leña de los restos de diámetro adecuado y el apilado y quema del resto. ganado destinando la parte leñosa como combustible energético.
Los restos derivados de los plásticos usados y otros residuos deberán retirarse de las parcelas y depositarse en lugares apropiados.
8. 9. Otras actuaciones:
1.º Cultivos finalizados: no se No deberán abandonar abandonarse los cultivos una vez agotada cuando se agote su vida útil económica capacidad productiva y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas, enfermedades y parásitos. plagas.
2.º Sanidad animal: no No podrán percibir ayudas de indemnización compensatoria las explotaciones que no cumplan con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero de con carácter obligatorio.
Las 3.º No percibirán ayudas las explotaciones que perciban ayudas de indemnización compensatoria deberán cumplir todo lo establecido por no cumplan la normativa vigente en materia de uso de alimentos prohibidos y de anabolizantes.
3.º Carga ganadera: la 4.º La carga ganadera de las superficies forrajeras de la explotación no podrá sobrepasar los límites que a continuación se establecen: siguientes límites:
a) Comarcas con pluviometría anual menor de 600 mm, milímetros: 1 UGM/ha.año. UGM/hectárea y año.
b) Comarcas con pluviometría anual igual o mayor de 600 mm milímetros y menor de 800 mm, milímetros: 1,50 UGM/ha.año. UGM/hectárea y año.
c) Comarcas con más pluviometría anual igual o mayor de 800 mm de pluviometría anual, 2,00 UGM. milímetros: 2 UGM/hectárea y año.
9. 10. Normas mínimas medioambientales: en
En cualquier caso, además de aplicar las buenas prácticas agrícolas habituales anteriormente expuestas, los beneficiarios deberán respetar la legislación medioambiental al respecto, contenida en la siguiente normativa:
a) Ley 4/1989, de 27 de marzo, modificada por las Leyes 40/1997 y 41/1997, de Conservación conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
b) Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats hábitat naturales y de la flora y fauna (Directiva silvestre [Directiva 92/43 CE). (CE)].
c) Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva 91/679/CE). [Directiva 91/679 (CE)].
d) Ley 10/1998, de 2 21 de abril, sobre residuos. de Residuos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14722 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


